lunes, 19 de septiembre de 2011
HIPODROMO LA PUNTA
RESOLUCION Nº 63/2011
Visto el informe elevado por el Servicio Químico del Hipódromo San Isidro, relacionado con el contenido del “frasco control” con material de investigación extraído al S.P.C “BRAN PLUS”, que clasificara primero, en la 1º carrera disputada el día domingo 28 de Agosto de 2011, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 27 inciso II, ap. c) del Reglamento General de Carreras del Hipódromo La Punta. TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el Laboratorio Químico.
Que, ante todo lo establecido en el Artículo 35 inciso I del Reglamento General de Carreras del Hipódromo La Punta, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador, el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
La Comisión de Carreras resuelve:
1º) SUSPENDER, por el término de seis (6) meses desde la sanción provisional (08 de Septiembre p.pdo) hasta el 08 de Marzo de 2012 inclusive, no redimible por multa al entrenador Dn. FERNANDEZ VICTOR HUGO, DNI: 14.542.677.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses desde la sanción provisional (08 de Septiembre p.pdo) hasta el 08 de Noviembre de 2011 inclusive al S.P.C. “BRAN PLUS”
3º) DESCALIFICAR; a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º
MUCHACHA ATREVIDA
2º
D'ALAMBERT
3º
SOY CORSA LAR
4º
FREE LINO
5º
NIÑO VONETE
6º
VEN SILVESTRE
7º
BATIARRIBA
8º
BAMBI REY
9º
TRANSERRANA
4º) COMUNIQUESE Y DESE A PUBLICIDAD.
La Punta, San Luis, 19 de Septiembre de 2011.
HIPODROMO LA PUNTA
RESOLUCION Nº 62/2011
Visto el informe elevado por el Servicio Químico del Hipódromo San Isidro, relacionado
con el contenido del “frasco control” con material de investigación extraído al S.P.C “HONEST
SPIRIT”, que clasificara segundo, en la 5º carrera disputada el día domingo 28 de Agosto de
2011, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 27 inciso II, ap. c) del
Reglamento General de Carreras del Hipódromo La Punta. TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco
testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado
ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la droga originante del
resultado positivo informado por el Laboratorio Químico.
Que, ante todo lo establecido en el Artículo 35 inciso I del Reglamento General de
Carreras del Hipódromo La Punta, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador,
el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
La Comisión de Carreras resuelve:
1º) SUSPENDER, por el término de seis (6) meses desde la sanción provisional (08 de
Septiembre p.pdo) hasta el 08 de Marzo de 2012 inclusive, no redimible por multa al entrenador
Dn. LUNA JUAN MANUEL , DNI: 20.344.435.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses desde la sanción provisional (08 de
Septiembre p.pdo) hasta el 08 de Noviembre de 2011 inclusive al S.P.C. “HONEST SPIRIT”
3º) DESCALIFICAR; a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de
la siguiente forma:
1º EL EXPRESO ALPHA
2º CON CHOLO
3º EUZKO MILO
4º PLENTY OF GLORY
5º DARREN
6º LIBRE SUEÑO
7º RIVERA DI ROMA
8º CALLING
9º BUCKS SANTO
10º CLOWN
11º FLAG FRANCES
12º HALO LAK
13º BOCON SOÑADO
14º DON TURRON
4º) COMUNIQUESE Y DESE A PUBLICIDAD.
La Punta, San Luis, 19 de Septiembre de 2011.
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