Jose Pedro Ramirez 2010

Jose Pedro Ramirez 2010
Sing a Song

Turf una pasión de vida.

El vivir el turf es uno de los más preciados valores que tiene nuestro fugaz paso por la vida. Vivirlo plenamente, habiendolo mamado desde el inicio mismo de nuestra vida, es sin ninguna duda, una de las cosas más pasionales por las cuales atravesamos aquellos que tuvimos la enorme suerte de encontrar y transitar esa oportunidad. El turf en todos sus aspectos, en toda su inmensidad de situaciones por las que nos lleva a transcurrir nuestra vida. Es algo que se hace imposible abandonarlo. Es un modo de vida, que nos hace sentirnos libres, en contacto con la naturaleza, desde la crianza del animal, hasta el momento de la competencia. Siempre libre. Siempre experimentado sensaciones renovadas, pero a su vez distintas. Siempre intentando ser comprensibles con actitudes con resultados, con procedimientos, no importa cual fuere el resultado de los mismos. Claro está que si el éxito nos acompaña en los mismos, será todo más placentero. Pero el éxito, por lo general, como en todos los avatares de la vida misma, es efímero, pero con que intensidad se vive en esta actividad. Es un constante devaneo entre el éxito y el fracaso, pero siempre, siempre incondicionalmente estará presente, la competición, la competencia, que en esta actividad representa y signifca presencia, orgullo sano de competir e ilusiones renovadas de triunfo. Con el paso de los años el aficionado, no me suena bien al oído, la palabra burrero, sigue viviendo en plenitud, por lo menos en continuar desde uu ángulo u otro esta actividad que resulta mística.







lunes, 19 de septiembre de 2011

HIPODROMO LA PUNTA RESOLUCION Nº 63/2011 Visto el informe elevado por el Servicio Químico del Hipódromo San Isidro, relacionado con el contenido del “frasco control” con material de investigación extraído al S.P.C “BRAN PLUS”, que clasificara primero, en la 1º carrera disputada el día domingo 28 de Agosto de 2011, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 27 inciso II, ap. c) del Reglamento General de Carreras del Hipódromo La Punta. TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el Laboratorio Químico. Que, ante todo lo establecido en el Artículo 35 inciso I del Reglamento General de Carreras del Hipódromo La Punta, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador, el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes. La Comisión de Carreras resuelve: 1º) SUSPENDER, por el término de seis (6) meses desde la sanción provisional (08 de Septiembre p.pdo) hasta el 08 de Marzo de 2012 inclusive, no redimible por multa al entrenador Dn. FERNANDEZ VICTOR HUGO, DNI: 14.542.677. 2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses desde la sanción provisional (08 de Septiembre p.pdo) hasta el 08 de Noviembre de 2011 inclusive al S.P.C. “BRAN PLUS” 3º) DESCALIFICAR; a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma: 1º MUCHACHA ATREVIDA 2º D'ALAMBERT 3º SOY CORSA LAR 4º FREE LINO 5º NIÑO VONETE 6º VEN SILVESTRE 7º BATIARRIBA 8º BAMBI REY 9º TRANSERRANA 4º) COMUNIQUESE Y DESE A PUBLICIDAD. La Punta, San Luis, 19 de Septiembre de 2011. HIPODROMO LA PUNTA RESOLUCION Nº 62/2011 Visto el informe elevado por el Servicio Químico del Hipódromo San Isidro, relacionado con el contenido del “frasco control” con material de investigación extraído al S.P.C “HONEST SPIRIT”, que clasificara segundo, en la 5º carrera disputada el día domingo 28 de Agosto de 2011, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 27 inciso II, ap. c) del Reglamento General de Carreras del Hipódromo La Punta. TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el Laboratorio Químico. Que, ante todo lo establecido en el Artículo 35 inciso I del Reglamento General de Carreras del Hipódromo La Punta, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador, el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes. La Comisión de Carreras resuelve: 1º) SUSPENDER, por el término de seis (6) meses desde la sanción provisional (08 de Septiembre p.pdo) hasta el 08 de Marzo de 2012 inclusive, no redimible por multa al entrenador Dn. LUNA JUAN MANUEL , DNI: 20.344.435. 2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses desde la sanción provisional (08 de Septiembre p.pdo) hasta el 08 de Noviembre de 2011 inclusive al S.P.C. “HONEST SPIRIT” 3º) DESCALIFICAR; a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma: 1º EL EXPRESO ALPHA 2º CON CHOLO 3º EUZKO MILO 4º PLENTY OF GLORY 5º DARREN 6º LIBRE SUEÑO 7º RIVERA DI ROMA 8º CALLING 9º BUCKS SANTO 10º CLOWN 11º FLAG FRANCES 12º HALO LAK 13º BOCON SOÑADO 14º DON TURRON 4º) COMUNIQUESE Y DESE A PUBLICIDAD. La Punta, San Luis, 19 de Septiembre de 2011.

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